{"id":216,"date":"2016-09-15T15:35:53","date_gmt":"2016-09-15T12:35:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.independenciaideas.com.ar\/?p=216"},"modified":"2020-04-08T21:11:48","modified_gmt":"2020-04-08T18:11:48","slug":"el-debate-sobre-el-voto-electronico-y-la-reforma-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.institutoindependencia.com.ar\/?p=216","title":{"rendered":"El debate sobre el voto electr\u00f3nico y la reforma electoral"},"content":{"rendered":"<p>El Instituto Independencia considera que la discusi\u00f3n sobre el voto electr\u00f3nico no puede reducirse solamente al parlamento sino que requiere un amplio debate p\u00fablico y por supuesto el m\u00e1s cuidadoso respeto de las normas constitucionales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, difundimos este art\u00edculo de la especialista <em><strong>Delia Ferreira Rubio, publicado en el sitio Calibar-El rastreador:<\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">El proyecto de reforma electoral del gobierno y algunas de las modificaciones anunciadas por el Bloque de Cambiemos en Diputados<\/span><span class=\"s2\"><sup>1<\/sup><\/span><span class=\"s1\"> afectan principios constitucionales b\u00e1sicos. En esta nota nos referiremos s\u00f3lo a dos de ellos: a) el sistema electoral es un \u00e1rea de reserva de ley y<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>b) el principio de voto igual.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\">Dejamos para cuando el proyecto llegue al Senado los problemas de constitucionalidad que presenta el proyecto en lo que hace a la relaci\u00f3n Naci\u00f3n-distritos, a la simultaneidad de las elecciones, los llamados \u201cencuentros\u201d y la pretensi\u00f3n del gobierno de avanzar en un \u00e1rea central de la autonom\u00eda provincial consagrada por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Cuando se implant\u00f3 el voto electr\u00f3nico en la Ciudad de Buenos Aires, el PRO cre\u00f3 el relato de que la Boleta \u00danica Electr\u00f3nica \u2013BUE- no era voto electr\u00f3nico. Con ese argumento, el gobierno evit\u00f3 llevar la iniciativa a la Legislatura que era lo que ordenaba la ley<\/span><span class=\"s2\"><sup>2<\/sup><\/span><span class=\"s1\">. El Tribunal Superior de la Ciudad aval\u00f3 la posici\u00f3n el gobierno. Llamativamente, ante el plenario de Comisiones de Diputados el Presidente del Tribunal admiti\u00f3 que en la Ciudad se aplic\u00f3 el voto electr\u00f3nico<\/span><span class=\"s2\"><sup>3<\/sup><\/span><span class=\"s1\">. Tanto la empresa que fue contratada por el gobierno, como las autoridades, se enredan con frecuencia en torno a la verdadera naturaleza del sistema que proponen que \u2013como se ha explicado hasta el cansancio- es un sistema de voto electr\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\">El proyecto de reforma electoral presentado por el Presidente Macri apunta a hacer una gambeta a la Constituci\u00f3n Nacional similar a la que ya se vivi\u00f3 en la Ciudad.<\/p>\n<p class=\"p1\">El Diputado Negri \u2013Jefe del Interbloque Cambiemos- dijo en el debate en comisi\u00f3n que el proyecto requiere \u201cconsenso de la pol\u00edtica porque es para regir a la pol\u00edtica\u201d<span class=\"s3\"><sup>4<\/sup><\/span>. En realidad, se trata de una ley para los ciudadanos que somos los que elegimos a los representantes. Pero a\u00fan admitiendo el argumento del diputado (algo as\u00ed como si los pol\u00edticos dijeran \u201cla ley electoral es nuestra, nuestra, nuestra\u201d), ese consenso no basta ni est\u00e1 por encima de la Constituci\u00f3n Nacional y menos a\u00fan luego de la reforma constitucional de 1994, como veremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>a) El r\u00e9gimen electoral es competencia exclusiva del Congreso de la Naci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">La fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen electoral y de partidos pol\u00edticos hace a la esencia misma de la democracia ya que se refiere a las reglas b\u00e1sicas que se aplicar\u00e1n a la competencia pol\u00edtica. Tanto el r\u00e9gimen electoral como el de partidos pol\u00edticos se vinculan a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y en ambos casos est\u00e1n en juego los derechos de los ciudadanos como electores y como candidatos.<\/p>\n<p class=\"p1\">Como se trata de reglas b\u00e1sicas de la democracia no pueden quedar en mano de ning\u00fan regulador particular y menos de uno de los competidores en la elecci\u00f3n. Por eso en 1994 el N\u00facleo de Coincidencias B\u00e1sicas para la reforma constitucional incluy\u00f3 un art\u00edculo espec\u00edfico sobre la cuesti\u00f3n y exigi\u00f3 una mayor\u00eda especial para aprobar cualquier modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen electoral y al de los partidos pol\u00edticos: mayor\u00eda absoluta de los miembros de cada una de las C\u00e1maras. Recordemos<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>que llamativamente el art\u00edculo \u201cse perdi\u00f3\u201d a \u00faltimo momento y desapareci\u00f3 del texto final de la Constituci\u00f3n jurada y publicada. En aquel entonces denunciamos p\u00fablicamente la \u201cdesaparici\u00f3n\u201d del art\u00edculo<span class=\"s3\"><sup>5<\/sup><\/span>, lo que dio lugar a una serie de idas y venidas pol\u00edticas hasta que la Ley 24.430 \u201crescat\u00f3\u201d el art\u00edculo perdido y lo incorpor\u00f3 como segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 77 de la Constituci\u00f3n Nacional que dispone:<\/p>\n<p class=\"p1\">\u201cLos proyectos de ley que modifiquen el r\u00e9gimen electoral y de partidos pol\u00edticos deber\u00e1n ser aprobados por mayor\u00eda absoluta del total de los miembros de las C\u00e1maras\u201d<\/p>\n<p class=\"p1\">La exigencia de una mayor\u00eda especial para regular el r\u00e9gimen electoral y de partidos deja en claro cu\u00e1l fue la intenci\u00f3n de los constituyentes. Estas cuestiones no pueden dejarse en manos de simples mayor\u00edas circunstanciales.<\/p>\n<p class=\"p1\">La Constituci\u00f3n fue m\u00e1s all\u00e1. Espec\u00edficamente estableci\u00f3 que el Poder Ejecutivo no puede por decreto regular esta cuesti\u00f3n, ni siquiera a trav\u00e9s de la poderosa herramienta de excepci\u00f3n que son los DNUs \u2013 los decretos de necesidad y urgencia-. El art\u00edculo 99 inc. 3 de la Constituci\u00f3n dispone:<\/p>\n<p class=\"p1\"><i>\u201cEl Poder Ejecutivo no podr\u00e1 en ning\u00fan caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car\u00e1cter legislativo.<\/i><\/p>\n<p class=\"p1\"><i>Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos por esta Constituci\u00f3n para la sanci\u00f3n de las leyes, <\/i><em><strong>y no se trate de normas que regulen materia<\/strong><\/em> <i>penal, tributaria, <\/i><em><strong>electoral o el r\u00e9gimen de los partidos pol\u00edticos<\/strong><\/em><i>, podr\u00e1 dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que ser\u00e1n decididos en acuerdo general de ministros que deber\u00e1n refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.\u201d<\/i><\/p>\n<p class=\"p1\">El r\u00e9gimen electoral y de partidos pol\u00edticos son \u00e1reas de reserva de ley; competencia exclusiva del Congreso. Para reforzar esta competencia, tampoco podr\u00eda el Congreso delegar esta competencia. El art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n establece:<\/p>\n<p class=\"p1\">\u201c<i>Se proh\u00edbe la delegaci\u00f3n legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administraci\u00f3n o de emergencia p\u00fablica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegaci\u00f3n que el Congreso establezca\u201d.<\/i><\/p>\n<p class=\"p1\">Como es obvio el r\u00e9gimen electoral y de partidos pol\u00edticos dista mucho de ser una cuesti\u00f3n \u201cadministrativa\u201d y el art\u00edculo 99 inc. 3 \u2013ya mencionado- tambi\u00e9n descarta la posibilidad de que el Ejecutivo regule la cuesti\u00f3n a\u00fan ante una situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p class=\"p1\">Resultado: el r\u00e9gimen electoral debe ser clara e \u00edntegramente regulado en una ley sancionada por el Congreso, con la mayor\u00eda especial del art. 77. En materia electoral no basta que la ley fije algunos principios rectores u orientativos y deje despu\u00e9s que el Ejecutivo o alg\u00fan otro \u00f3rgano determine qui\u00e9n puede votar, qui\u00e9n puede ser candidato, c\u00f3mo se vota, c\u00f3mo se cuentan los votos, qui\u00e9n gana la elecci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p class=\"p1\">El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo es inconstitucional en este sentido. En efecto, lo han dejado de manifiesto los diputados de Cambiemos cuando frente a las cr\u00edticas por la implantaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico respondieron: \u201cel proyecto no define ning\u00fan sistema<span class=\"s3\"><sup>6<\/sup><\/span>. Y agregan: \u201cen el art\u00edculo 1\u00ba est\u00e1n los principios\u201d, como si con eso bastara en la ley electoral.<\/p>\n<p class=\"p1\">Seg\u00fan el proyecto,<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>el Poder Ejecutivo especificar\u00e1 qu\u00e9 tipo de boleta electr\u00f3nica se utilizar\u00e1 (con chip, sin chip, con c\u00f3digos, sin c\u00f3digos). Como me dijo uno de los funcionarios que redact\u00f3 el proyecto: \u201cFijate que la palabra \u2018chip\u2019 no est\u00e1 en el proyecto\u201d. Tambi\u00e9n ser\u00e1 el Ejecutivo quien decidir\u00e1 qu\u00e9 m\u00e1quinas proveer\u00e1. Tambi\u00e9n determinar\u00e1 a su solo arbitrio en qu\u00e9 distritos se usar\u00e1 el voto electr\u00f3nico y en cu\u00e1les se usar\u00e1 el actual sistema de papeletas por partido.<\/p>\n<p class=\"p1\">La ley electoral debe contener con precisi\u00f3n qu\u00e9 sistema se utilizar\u00e1 y los pasos exactos a seguir (con las responsabilidades del caso) para distribuir los materiales, habilitar las mesas, emitir el voto, realizar el escrutinio de mesa, totalizar resultados y trasmitirlos, realizar el escrutinio definitivo y todas las cuestiones relacionadas. No hay delegaci\u00f3n posible en esta materia. Si se admitiera, no habr\u00eda seguridad jur\u00eddica alguna en el proceso electoral. Las normas y los sistemas podr\u00edan cambiarse por decretos, resoluciones o acordadas y se violar\u00eda as\u00ed la exigencia constitucional de la mayor\u00eda especial. Esa mayor\u00eda no es un capricho num\u00e9rico, sino una garant\u00eda de integridad del proceso pol\u00edtico en dos aspectos centrales: elecciones y partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Por lo tanto, si se mantiene la idea de usar el voto electr\u00f3nico, el Congreso debe definir \u00edntegramente el sistema, debe establecer claramente c\u00f3mo se utilizar\u00e1; si van a intervenir \u201ct\u00e9cnicos\u201d su papel, funciones y responsabilidades; lo mismo respecto a cualquier otro actor que vaya a intervenir en el proceso. Se debe definir con precisi\u00f3n c\u00f3mo figurar\u00e1 la oferta en las pantallas t\u00e1ctiles, si es que se utiliza ese sistema; qu\u00e9 casilleros habr\u00e1 disponibles, etc. M\u00e1s all\u00e1 de lo relativo a los procesos de licitaci\u00f3n del sistema y las auditor\u00edas correspondientes en cada etapa, la ley debe determinar en forma detallada c\u00f3mo operar\u00e1 el sistema, c\u00f3mo se desarrollar\u00e1 el procedimiento en la mesa de votaci\u00f3n, c\u00f3mo se contar\u00e1n los votos,<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>c\u00f3mo se trasmitir\u00e1 el resultado de cada mesa, c\u00f3mo se realizar\u00e1 el escrutinio provisorio. Tambi\u00e9n deber\u00e1 prever un plan de contingencia. Si hay un fallo masivo que no pueda subsanarse con m\u00e1quinas de repuesto \u00bfno se vota?<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\">El Congreso no puede delegar la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen electoral ni en el Ejecutivo, ni en otros organismos y mucho menos tercerizar la cuesti\u00f3n para que sea regulada por los manuales de instrucciones de las m\u00e1quinas, como ya ha sucedido.<\/p>\n<p class=\"p1\">Finalmente, si como parece el oficialismo opta por una aplicaci\u00f3n gradual del voto electr\u00f3nico, corresponde que el Congreso regule con detenimiento ambos sistemas y que determine en qu\u00e9 distritos y con qu\u00e9 condiciones se aplicar\u00e1 cada sistema, salvaguardando cuidadosamente el principio del voto igual al que nos referiremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p1\">En materia de r\u00e9gimen electoral el Congreso no puede dar un cheque en blanco, ni un cheque parcialmente completado.<\/p>\n<p class=\"p1\">.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>b) El principio del voto igual<\/strong><\/p>\n<p class=\"p1\">El art\u00edculo 37 de la constituci\u00f3n dispone que:<\/p>\n<p class=\"p1\">\u201cEl sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio\u201d.<\/p>\n<p class=\"p1\">En una nota anterior nos referimos al sistema de voto electr\u00f3nico y el peligro que representa para el secreto del voto<span class=\"s3\"><sup>7<\/sup><\/span>.<\/p>\n<p class=\"p1\">El voto igual significa que todos los ciudadanos electores y todos los competidores deben votar con las mismas condiciones en la elecci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p class=\"p1\">El proyecto del Ejecutivo deja en manos del Ejecutivo inconstitucionalmente la posibilidad de decidir que algunos distritos voten utilizando el sistema de voto electr\u00f3nico mientras en otros se seguir\u00e1n usando las boletas papel partidarias.<\/p>\n<p class=\"p1\">Esa soluci\u00f3n viola el principio del voto igual.<\/p>\n<p class=\"p1\">La boleta \u00fanica electr\u00f3nica no termina con la compra de voto, ni con la quema de urnas, ni con muchas otras trampas, pero s\u00ed logra garantizar que la oferta electoral completa estar\u00e1 a disposici\u00f3n del ciudadano. Ese mismo efecto se lograr en forma m\u00e1s barata y menos vulnerable a trav\u00e9s de la boleta \u00fanica papel como la que se utiliza en Santa Fe y C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p class=\"p1\"><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con el plan B<\/strong> previsto en el proyecto oficial? En algunos distritos donde el Ejecutivo provea las m\u00e1quinas para la boleta \u00fanica electr\u00f3nica, los electores tendr\u00e1n garantizado el derecho a tener a disposici\u00f3n la oferta electoral completa. En aquellos distritos a los que el Ejecutivo no les provea la m\u00e1quina de votar, ese derecho no estar\u00e1 garantizado. La posibilidad de contar con las boletas de todos los candidatos depender\u00e1 de que los partidos tengan fiscales suficientes para reponer boletas y subsistir\u00e1 la amenaza del robo y adulteraci\u00f3n de boletas.<\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">El plan B del gobierno tiene otros problemas legales y pr\u00e1cticos adicionales. Seg\u00fan el proyecto s\u00f3lo 120 d\u00edas antes de la elecci\u00f3n se sabr\u00e1 qu\u00e9 ha decidido el gobierno. Para los distritos donde se usen las boletas partidarias habr\u00e1 que poner en marcha el aporte por boleta y los mecanismos de oficializaci\u00f3n de boletas. Y el problema no se reduce a lo relativo a las boletas, tambi\u00e9n alcanza lo relacionado con las actas de mesa, los telegramas, la transmisi\u00f3n de resultados, por s\u00f3lo mencionar algunos aspectos. Con un agravante: el proyecto deroga todas las normas que se aplican hoy, con lo cual tendremos un vac\u00edo legal que s\u00f3lo contribuir\u00e1 a enturbiar la integridad y legitimidad de las elecciones.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\">M\u00e1s all\u00e1 de la inconstitucionalidad de la aplicaci\u00f3n del plan B (mantener las boletas partidarias en algunos distritos), resulta llamativo que no se aproveche la oportunidad para implementar la boleta \u00fanica papel en los distritos en que el Ejecutivo no provea las m\u00e1quinas. \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 la raz\u00f3n? En la Ciudad de Buenos Aires pas\u00f3 algo similar en el ciclo electoral 2015. La Legislatura hab\u00eda adoptado la boleta \u00fanica papel. El Ejecutivo decidi\u00f3 aplicar el voto electr\u00f3nico sin pasar por la Legislatura. Pero para las PASO, el Ejecutivo decidi\u00f3 que no iba a usar ninguno de los dos sistemas, sino el viejo sistema de las boletas partidarias. Idas y vueltas en el r\u00e9gimen electoral al calor de los intereses partidarios de quienes deciden, que es precisamente lo que se busca evitar con la norma del art\u00edculo 77 de la Constituci\u00f3n al que nos referimos m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p class=\"p1\">Seg\u00fan la informaci\u00f3n que ha hecho circular el gobierno, ante las cr\u00edticas recibidas el oficialismo estar\u00eda dispuesto a implementar el sistema de voto electr\u00f3nico en forma gradual<span class=\"s3\"><sup>8<\/sup><\/span>. El plan B del proyecto de ley se transformar\u00eda entonces en plan A: voto electr\u00f3nico para algunos distritos y boletas papel por partidos para otros. Esta soluci\u00f3n como vimos afecta el principio del voto igual.<\/p>\n<p class=\"p1\">Si se aplican dos sistemas diversos en el pa\u00eds el Congreso debe determinar detalladamente en la ley c\u00f3mo se operar\u00e1 en cada sistema para garantizar que electores y candidatos tengan los mismos derechos en cuanto a contar con la oferta electoral, secreto del voto, posibilidad de cortar boletas, voto en blanco, garantizando la igualdad del voto y la equidad en la competencia.<\/p>\n<p class=\"p1\">Si estas dos cuestiones (reserva de ley y voto igual) no se atienden adecuadamente, la reforma electoral nacer\u00e1 con un flanco d\u00e9bil desde el punto de vista constitucional. Esperemos que el Congreso corrija los errores del proyecto y no avale una gambeta a la Constituci\u00f3n que afectar\u00eda la legalidad y legitimidad de las elecciones y podr\u00eda abrir el camino de la judicializaci\u00f3n del proceso electoral.<\/p>\n<p class=\"p2\"><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"p3\">Notas<\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s4\">1. <\/span><a href=\"http:\/\/www.lanacion.com.ar\/1929552-cedio-el-gobierno-y-la-aplicacion-de-la-boleta-electronica-sera-parcial-en-2017\"><span class=\"s5\">http:\/\/www.lanacion.com.ar\/1929552-cedio-el-gobierno-y-la-aplicacion-de-la-boleta-electronica-sera-parcial-en-2017<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p3\">2.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Ver al respecto:<\/p>\n<p class=\"p4\"><a href=\"http:\/\/ar.bastiondigital.com\/notas\/bue-es-voto-electronico\"><span class=\"s5\">http:\/\/ar.bastiondigital.com\/notas\/bue-es-voto-electronico<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p4\"><a href=\"https:\/\/blog.smaldone.com.ar\/2016\/08\/14\/los-nombres-del-voto-electronico-en-la-argentina\/\"><span class=\"s5\">https:\/\/blog.smaldone.com.ar\/2016\/08\/14\/los-nombres-del-voto-electronico-en-la-argentina\/<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s4\">3.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span><\/span><a href=\"https:\/\/twitter.com\/juanaonzalez\/status\/764237346338373632\"><span class=\"s5\">https:\/\/twitter.com\/juanaonzalez\/status\/764237346338373632<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s4\">4.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span><\/span><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=8Fy2Wb3EIUc\"><span class=\"s5\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=8Fy2Wb3EIUc<\/span><\/a><span class=\"s4\"> Minuto 2:21<\/span><\/p>\n<p class=\"p3\"><span class=\"s1\">5.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Ferreira Rubio, D. y Goretti, M: \u201c\u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el art\u00edculo 68 bis?\u201d, <i>Revista Criterio<\/i>, 27 de octubre de 1994.<\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><a href=\"http:\/\/deliaferreira.com.ar\/pdf\/at-miscelanea\/ConstitucionArticuloPerdido.pdf\"><span class=\"s5\">http:\/\/deliaferreira.com.ar\/pdf\/at-miscelanea\/ConstitucionArticuloPerdido.pdf<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p3\">6. <span class=\"s1\">Ver intervenci\u00f3n Diputado Tonelli en1:00:10<\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><a href=\"http:\/\/www.diputados.gov.ar\/comisiones\/permanentes\/cpyhacienda\/reuniones\/videos\/\"><span class=\"s5\">http:\/\/www.diputados.gov.ar\/comisiones\/permanentes\/cpyhacienda\/reuniones\/videos\/<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s4\">7. <\/span><a href=\"http:\/\/www.calibar.com.ar\/numero-9-17-08-2016\/argentina-reforma-electoral-o-capricho-electronico\/\"><span class=\"s5\">http:\/\/www.calibar.com.ar\/numero-9-17-08-2016\/argentina-reforma-electoral-o-capricho-electronico\/<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s4\">8. <\/span><a href=\"http:\/\/www.lanacion.com.ar\/1929552-cedio-el-gobierno-y-la-aplicacion-de-la-boleta-electronica-sera-parcial-en-2017\"><span class=\"s5\">http:\/\/www.lanacion.com.ar\/1929552-cedio-el-gobierno-y-la-aplicacion-de-la-boleta-electronica-sera-parcial-en-2017<\/span><\/a><\/p>\n<p class=\"p4\">.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Independencia considera que la discusi\u00f3n sobre el voto electr\u00f3nico no puede reducirse solamente al parlamento sino que requiere un amplio debate p\u00fablico 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