{"id":2699,"date":"2023-05-02T12:53:33","date_gmt":"2023-05-02T09:53:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.institutoindependencia.com.ar\/?p=2699"},"modified":"2023-05-02T19:01:29","modified_gmt":"2023-05-02T16:01:29","slug":"una-pregunta-de-reforma-tributaria-para-debatir-por-ricardo-koss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.institutoindependencia.com.ar\/?p=2699","title":{"rendered":"\u00abUna propuesta de reforma tributaria para debatir\u00bb por Ricardo Koss."},"content":{"rendered":"<p><em>Mesa de Econom\u00eda del Instituto Independencia<\/em><\/p>\n<p>Propuesta de modificaci\u00f3n del sistema tributario<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong><u>[1]<\/u><\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por Ricardo H. Koss<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si analizamos la recaudaci\u00f3n del sistema tributario argentino, vemos que se apoya en impuestos regresivos.\u00a0 Alrededor del 69%<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> se origina en impuestos indirectos<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Pero adem\u00e1s, dentro del 31% de la recaudaci\u00f3n aportado por los impuestos directos, tambi\u00e9n hay problemas de equidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este trabajo no busca indagar en el pasado para explicar porque y como llegamos al presente, sino estudiar los medios para modificar la situaci\u00f3n actual. Corresponde entonces analizar las herramientas disponibles para cambiar la estructura regresiva del sistema tributario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n propondremos los cambios posibles para darle m\u00e1s progresividad al sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Efectos de la inflaci\u00f3n sobe los impuestos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con una inflaci\u00f3n como la que tenemos hoy en el pa\u00eds (para 2022 se estima entre 90% y 100% anual), sus efectos se agigantan.\u00a0 En los impuestos de periodos de pago mensuales (IVA, combustibles, recursos de seguridad social, etc.) las distorsiones son relativamente menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero donde el efecto se potencia es en los impuestos de pago anual (ganancias, bienes personales, etc.), y en los valores absolutos fijados en las diversas leyes impositivas sustantivas, las procedimentales y las penal tributaria.\u00a0 Todo esto sin dejar de considerar la disminuci\u00f3n del valor actual de la recaudaci\u00f3n producida por el diferimiento en el pago de los impuestos respecto de su devengamiento, conocido como el efecto Olivera-Tanzi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley 27430 cre\u00f3 la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homog\u00e9nea,\u00a0a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos m\u00ednimos, escalas, sanciones y todo otro par\u00e1metro monetario contemplado en las leyes de tributos y dem\u00e1s obligaciones, incluidas las leyes de procedimiento y los par\u00e1metros monetarios del r\u00e9gimen penal tributario. Entiendo que dentro de dicho proyecto se podr\u00edan modificar la forma de c\u00e1lculo de las bases imponibles del IG. En este impuesto se incluye un ajuste\u00a0 por inflaci\u00f3n distorsivo. Aumenta la inequidad la circunstancia que solo se aplica a las ganancias empresarias.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicha norma se dispuso que antes del 15\/9\/2018,\u00a0el Poder Ejecutivo debiera haber remitido al Congreso de la Naci\u00f3n un proyecto de ley mediante el cual se establecer\u00eda la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los par\u00e1metros monetarios establecidos en las leyes respectivas. Y que dicho UVT\u00a0se ajustar\u00eda anualmente\u00a0sobre la\u00a0base\u00a0del IPC.\u00a0 Dado que al d\u00eda de la fecha no se ha presentado ning\u00fan proyecto de ley al respecto, proponemos hacerlo en forma urgente.\u00a0 M\u00e1s all\u00e1 del l\u00f3gico anhelo de reducir las tasas de inflaci\u00f3n a valores m\u00e1s humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Impuesto a las Ganancias (IG)<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tasas de imposici\u00f3n propuestas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Empresas 15%<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la facilidad de traslaci\u00f3n de este impuesto para las empresas con posici\u00f3n dominante en el mercado, se propone establecer una al\u00edcuota reducida para las empresas de capital.\u00a0 Propongo que la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n se compense con la mayor recaudaci\u00f3n obtenida por los nuevos tramos de la escala y un impuesto al gasto personal (tipo Kaldor).\u00a0 Mas abajo desarrollar\u00e9 la idea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personas humanas<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"596\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"162\"><strong>Tramos de escala <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"311\"><strong>Importes acumulados<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"123\"><strong>Tasa efectiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>sobre el m\u00e1ximo<\/strong><\/p>\n<p><strong>de cada tramo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"162\"><strong>Ganancia neta imponible acumulada<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"311\"><strong>Pagar\u00e1n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\"><strong>De m\u00e1s de $<\/strong><\/td>\n<td width=\"81\"><strong>A $<\/strong><\/td>\n<td width=\"81\"><strong>$<\/strong><\/td>\n<td width=\"76\"><strong>M\u00e1s el<\/strong><\/td>\n<td width=\"153\"><strong>Sobre el excedente de $<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">0,00<\/td>\n<td width=\"81\">97.202,00<\/td>\n<td width=\"81\">0<\/td>\n<td width=\"76\">5<\/td>\n<td width=\"153\">0<\/td>\n<td width=\"123\">5,00%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">97.202,00<\/td>\n<td width=\"81\">194.404,01<\/td>\n<td width=\"81\">4.860,10<\/td>\n<td width=\"76\">9<\/td>\n<td width=\"153\">97.202,00<\/td>\n<td width=\"123\">7,00%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">194.404,01<\/td>\n<td width=\"81\">291.606,01<\/td>\n<td width=\"81\">13.608,28<\/td>\n<td width=\"76\">12<\/td>\n<td width=\"153\">194.404,01<\/td>\n<td width=\"123\">8,67%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">291.606,01<\/td>\n<td width=\"81\">388.808,02<\/td>\n<td width=\"81\">25.272,52<\/td>\n<td width=\"76\">15<\/td>\n<td width=\"153\">291.606,01<\/td>\n<td width=\"123\">10,25%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">388.808,02<\/td>\n<td width=\"81\">583.212,02<\/td>\n<td width=\"81\">39.852,82<\/td>\n<td width=\"76\">19<\/td>\n<td width=\"153\">388.808,02<\/td>\n<td width=\"123\">13,17%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">583.212,02<\/td>\n<td width=\"81\">777.616,02<\/td>\n<td width=\"81\">76.789,58<\/td>\n<td width=\"76\">23<\/td>\n<td width=\"153\">583.212,02<\/td>\n<td width=\"123\">15,62%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">777.616,02<\/td>\n<td width=\"81\">1.166.424,03<\/td>\n<td width=\"81\">121.502,50<\/td>\n<td width=\"76\">27<\/td>\n<td width=\"153\">777.616,02<\/td>\n<td width=\"123\">19,42%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">1.166.424,03<\/td>\n<td width=\"81\">1.555.232,07<\/td>\n<td width=\"81\">226.480,66<\/td>\n<td width=\"76\">31<\/td>\n<td width=\"153\">1.166.424,03<\/td>\n<td width=\"123\">22,31%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">1.555.232,07<\/td>\n<td width=\"81\">2.000.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">347.011,16<\/td>\n<td width=\"76\">35<\/td>\n<td width=\"153\">1.555.232,07<\/td>\n<td width=\"123\">25,13%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">2.000.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">3.000.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">502.679,93<\/td>\n<td width=\"76\">50<\/td>\n<td width=\"153\">2.000.000,&#8211;<\/td>\n<td width=\"123\">33,42%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"81\">3.000.000,00<\/td>\n<td width=\"81\">En adelante<\/td>\n<td width=\"81\">1.002.679,93<\/td>\n<td width=\"76\">65<\/td>\n<td width=\"153\">3.000.000,&#8211;<\/td>\n<td width=\"123\">Indeterminado<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los tramos de la escala de las al\u00edcuotas son las que rigen para el periodo fiscal 2022, excepto los dos \u00faltimos que son la propuesta de aumento que servir\u00edan como una forma de capturar una porci\u00f3n de la renta inesperada motivada por el crecimiento en el precio de los comodities y la actual guerra entre Rusia y Ucrania.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que las tasas efectivas calculadas sobre el m\u00e1ximo de cada tramo es sensiblemente menor que la tasa nominal de cada tramo. La tasa efectiva del \u00faltimo tramo esta indeterminada, ya que su m\u00e1ximo es infinito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Tratamiento de las utilidades de las empresas de capital y de los dividendos y dem\u00e1s distribuci\u00f3n de resultados<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La propuesta de una tasa del 15% para la utilidad empresaria se deber\u00eda complementar con la gravabilidad de los dividendos y dem\u00e1s distribuciones de resultados, en cabeza de sus beneficiarios.\u00a0 Se podr\u00eda establecer una retenci\u00f3n en la fuente (para los contribuyentes del pa\u00eds, a cuenta del impuesto definitivo, para los del exterior con car\u00e1cter de pago \u00fanico y definitivo) equivalente a la tasa m\u00e1xima de la escala de al\u00edcuotas para personas humanas (65%)<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un aspecto a considerar es el tratamiento que deber\u00eda d\u00e1rseles a las empresas multinacionales que deseen invertir en Argentina. No obstante que la tasa de imposici\u00f3n de dividendos resulta elevada, ella es solo nominal.\u00a0 Las tasas efectivas son las que surgen de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n (CDI) firmado entre nuestro pa\u00eds y los detallados a continuaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"612\"><strong>Limites a la tributaci\u00f3n de dividendos en los CDI<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"376\"><strong>Porcentaje m\u00e1ximo en Argentina<\/strong><\/td>\n<td width=\"236\"><strong>Pa\u00eds beneficiado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"376\">15%<\/td>\n<td width=\"236\">Alemania, Francia, Austria, Italia,<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"376\">Solo tributa en Argentina y sin tope<\/td>\n<td width=\"236\">Bolivia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"376\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad <a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>; o<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15% del importe bruto de los dividendos en todos los dem\u00e1s casos.<\/td>\n<td width=\"236\">Brasil, Chile, Espa\u00f1a, Canad\u00e1, Finlandia, Reino Unido, B\u00e9lgica, Dinamarca, Pa\u00edses Bajos, Australia, Noruega, Rusia, Suiza, M\u00e9xico, Emiratos \u00c1rabes Unidos, Suecia, Qatar<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"376\">Cr\u00e9dito de impuesto pagado en Argentina<\/td>\n<td width=\"236\">Uruguay<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es importante destacar que si se suman algebraicamente las tasas de imposici\u00f3n de las empresas y sobre los dividendos el resultado obtenido no es la tasa efectiva sobre los resultados para el accionista, porque las tasas de imposici\u00f3n son aplicadas sobre bases imponibles distintas.\u00a0 El impuesto empresario se calcula en moneda corriente con algunos ajustes que tratan de eliminar el efecto de la inflaci\u00f3n en una forma distorsiva; mientras que los dividendos se distribuyen sobre resultados calculados en moneda constante, neto del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El efecto esperado de esta tasa diferencial menor, ser\u00eda, obviamente, el de favorecer la reinversi\u00f3n de utilidades empresarias dentro de la propia empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Ganancias de capital (utilidades provenientes de la enajenaci\u00f3n de inmuebles, de la venta de acciones y dem\u00e1s participaciones empresarias) <\/strong>\n<ul>\n<li>Personas humanas y sucesiones indivisas\n<ul>\n<li>Residentes en el pa\u00eds\n<ul>\n<li>Venta de inmuebles: mantener la situaci\u00f3n actual con una imposici\u00f3n del 15% para estas ganancias de capital<\/li>\n<li>Venta de acciones y dem\u00e1s participaciones societarias, coticen o no en mercados autoregulados: gravarlas a la tasa progresiva junto con el resto de las otras renta<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Residentes en el exterior: Mantener el r\u00e9gimen de retenci\u00f3n en la fuente para beneficiarios del exterior pero obligando a determinar una resultado real o uno ficto del 90% del precio de venta, a opci\u00f3n del contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Empresas<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tanto para las residentes en el pa\u00eds como las del exterior, mantener la gravabilidad de sus resultados en el IG.\u00a0 Respecto del c\u00e1lculo de los resultados, modificando el criterio que los beneficiarios del exterior puedan computar una ganancia ficta del 50% (inmuebles) o del 90% (acciones y dem\u00e1s participaciones societarias) del precio de venta del bien.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Intereses<\/strong>\n<ul>\n<li>Tratamiento de las deducciones<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se gravaran los dividendos y se disminuyera el impuesto de las empresas, se disminuir\u00eda, hasta casi desaparecer el beneficio derivado de una planificaci\u00f3n fiscal abusiva conocido como capitalizaci\u00f3n exigua.\u00a0 Es decir, el viejo y nunca solucionado dilema de intereses vs. Dividendos.<\/p>\n<ul>\n<li>Tratamiento de los beneficios\n<ul>\n<li>Inversiones efectuadas en el mercado financiero institucionalizado\n<ul>\n<li>Por residentes en el pa\u00eds: Gravar las rentas obtenidas al igual que las dem\u00e1s<\/li>\n<li>Por residentes en el exterior:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Eximir la renta, excepto en el caso que signifique una transferencia a fiscos extranjeros.\u00a0 En ese caso, someter a tributaci\u00f3n mediante una retenci\u00f3n con car\u00e1cter de pago \u00fanico y definitivo, en similares condiciones a la establecida actualmente en el IG.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Inversiones efectuadas fuera del mercado financiero institucionalizado<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si se adopta el criterio\u00a0 de que las utilidades empresarias quedaran gravadas al 15%, entonces la deducci\u00f3n de intereses en la base de imposici\u00f3n reducir\u00eda en solo un 15% al impuesto, pero los beneficiarios seguir\u00edan tributando a una al\u00edcuota progresiva hasta el 65%.\u00a0 El incremento de la recaudaci\u00f3n deber\u00eda destinarse a cubrir una parte del bache generado por la propuesta de reducci\u00f3n de la tasa de imposici\u00f3n a las ganancias de las empresas.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre los bienes personales (IBP) \u2013 Impuesto sobre el patrimonio neto<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entiendo que deber\u00eda reemplazarse por un impuesto nacional que alcanzara el patrimonio neto de las personas humanas (todos los bienes en el pa\u00eds y en el exterior \u2013 incluso inmuebles rurales y acciones y dem\u00e1s participaciones empresarias<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>&#8211; menos las deudas en el pa\u00eds).\u00a0 Este impuesto deber\u00eda contar con un \u201cpatrimonio neto no imponible\u201d y deducciones establecidas siguiendo similar criterio que el IG para las deducciones de las cargas de familia.\u00a0 La tasa de imposici\u00f3n deber\u00eda ser progresiva aumentando en funci\u00f3n del incremento del patrimonio neto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desaconsejo la utilizaci\u00f3n de un impuesto espec\u00edfico sobre los patrimonios empresarios porque entiendo que el impuesto seria trasladable a los precios de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>IVA- Impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB)<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La propuesta que realizo en el ISIB es la de computarlo como un pago a cuenta del IVA.\u00a0 Esta propuesta funcionar\u00eda en los hechos como una disminuci\u00f3n de la tasa del IVA y crear\u00eda una sinergia entre este y los impuestos provinciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Correlativamente con ello, propongo incorporar dentro del objeto del IVA a las obligaciones de no hacer y las transferencias de dominio de intangibles (marcas, software, etc.).\u00a0 Ello porque forman parte del objeto del ISIB<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si comparamos las recaudaciones del IVA y del ISIB<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> observamos que el impuesto provincial equivale al 55% de la recaudaci\u00f3n del IVA.\u00a0 Esa ser\u00eda la estimaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n. Un resultado similar se lograr\u00eda reduciendo directamente la tasa del IVA pero<\/p>\n<ul>\n<li>No necesariamente esa reducci\u00f3n de la tasa nominal se traslade a una rebaja de los precios al consumidor de los bienes y servicios favorecidos<\/li>\n<li>El impuesto sobre los ingresos brutos seguir\u00e1 produciendo las distorsiones que actualmente genera,<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se propone aumentar la recaudaci\u00f3n perdida mediante un impuesto personal al gasto para nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indudablemente este impuesto distorsiona el libre juego econ\u00f3mico yendo en contra de los prop\u00f3sitos del art\u00edculo 34 de la ley de Procedimiento Fiscal y de la ley 25345 que, para evitar la evasi\u00f3n tributaria, obliga a los contribuyentes a cancelar sus facturas de compra de bienes y servicios, entre otros medios, mediante cheques bancarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, dos normas con criterios contrapuestos: una que obliga a utilizar las cuentas bancarias para cancelar las operaciones comerciales de los contribuyentes y otra que penaliza su uso grav\u00e1ndola con un impuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Propongo su derogaci\u00f3n y reemplazar su recaudaci\u00f3n por la obtenida en un impuesto al gasto de las personas humanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>Impuesto al gasto o consumo<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><strong><u>[14]<\/u><\/strong><\/a> de las personas<\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Propongo crear un impuesto que grave los consumos efectuados por los individuos y sus familias, relacion\u00e1ndolo con las circunstancias personales del contribuyente (su edad, la \u00a0composici\u00f3n y edad de su n\u00facleo familiar, nivel de ingresos y de consumos, etc.).\u00a0 A continuaci\u00f3n una s\u00edntesis de la propuesta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Base imponible <\/strong><\/p>\n<p>Los problemas que han tenido los intentos de aplicaci\u00f3n de este impuesto<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a> han sido, adem\u00e1s de los pol\u00edticos, los de definir el consumo de las personas (y de su grupo familiar) y de c\u00f3mo calcularlo.\u00a0 Este inconveniente queda superado en Argentina, ya que todas las personas humanas que presentan declaraci\u00f3n jurada anual del IG, deben declarar su consumo familiar<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>. Solo habr\u00eda que incorporar a los consumos de las personas que, superando los \u201cconsumos no imponibles\u201d, no presentaran declaraci\u00f3n del IG.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una soluci\u00f3n posible para este problema ser\u00eda que las personas que deban presentar una declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre el patrimonio neto incluyan esta informaci\u00f3n, solo en el supuesto que no deban presentar la declaraci\u00f3n jurada del IG<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que todos los impuestos indirectos al consumo (IVA, impuesto sobre los ingresos brutos, impuestos internos, impuesto a los combustibles, etc.) gravan solamente los consumos efectuados en el pa\u00eds.\u00a0 Con lo cual los consumos efectuados en el exterior no generan recaudaci\u00f3n tributaria.\u00a0 Resulta razonable sostener que quienes m\u00e1s consumen en el exterior son los sectores de mayores ingresos.\u00a0 Con lo cual, adem\u00e1s de la regresividad de los impuestos indirectos, los sectores de mayores ingresos los evitan con la simple formula de gastar en el exterior. Esta situaci\u00f3n se soluciona con un impuesto directo al gasto de las personas humanas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deducciones por carga de familia<\/strong><\/p>\n<p>Sugiero que se adopte similar temperamento al utilizado en el impuesto a las ganancias: una deducci\u00f3n por cada componente del grupo familiar a cargo del contribuyente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Consumos computables y no computables<\/strong><\/p>\n<p>Un impuesto de estas caracter\u00edsticas presenta el problema de definir cual erogaci\u00f3n de fondos es una simple modificaci\u00f3n en la composici\u00f3n del patrimonio de las personas y cual es consumo.\u00a0 Sin duda en la mayor\u00eda de los casos es f\u00e1cil advertir la diferencia entre consumo y ahorro, sin embargo al redactar las normas espec\u00edficas ser\u00e1 conveniente analizar algunos casos puntuales.\u00a0 Entre ellos destaco Gastos en salud, Adquisici\u00f3n de la casa habitaci\u00f3n y de otros bienes durables de consumo, Alquiler de la casa habitaci\u00f3n, Gastos de mantenimiento, Gastos de educaci\u00f3n, Gastos pagados por adelantado, Obras de arte, productos de orfebrer\u00eda, metales, piedras preciosas y similares utilizados para el adorno personal o de la morada y Regalos<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Al\u00edcuotas del impuesto<\/strong><\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que un impuesto de estas caracter\u00edsticas admite el establecimiento de una escala de al\u00edcuotas progresiva en funci\u00f3n del aumento del consumo, con lo cual tendr\u00edamos, en forma similar que el impuesto a las ganancias de\u00a0 las personas humanas, muchas posibilidades de escalas progresivas, tantas como posibilidades de detracciones a la base de imposici\u00f3n existan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina 32 del trabajo citado en la nota 1, estime que la tasa de imposici\u00f3n para un impuesto al gasto personal, tal que reemplace la recaudaci\u00f3n perdida en la reducci\u00f3n de tasa del IG para las empresas, el computo del ISIB como un pago a cuenta del IVA, y la eliminaci\u00f3n del impuesto sobre d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios, deb\u00eda ser del 9,8%<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ventajas e inconvenientes<\/strong><\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de un impuesto al gasto tiene ventajas e inconvenientes.\u00a0 Dentro de las ventajas podemos citar las siguientes<\/p>\n<ol>\n<li>Hobbes sosten\u00eda que, desde un punto de vista \u00e9tico, es m\u00e1s equitativo gravar a quien retira del patrimonio social que quien ayuda a formarlo.<\/li>\n<li>En un pa\u00eds como el nuestro, \u00e1vido de capitales, es indudable que un impuesto al consumo estimula al ahorro porque somete a una tasa de imposici\u00f3n diferencial a la parte de la renta consumida. Adicionalmente, si la emigraci\u00f3n de capitales se lo incluye como materia gravable, se favorece la permanencia de los capitales en el pa\u00eds<\/li>\n<li>Un impuesto a los consumos complementa al impuesto a la renta. Es sabido que uno de los problemas de este \u00faltimo es que grava con similar tasa de imposici\u00f3n al mismo volumen de renta sin diferenciar si quien la obtiene es un individuo que debe ahorrar una parte para enfrentar las consecuencias de la vejez o si es alguien que no necesita hacerlo.\u00a0 Es l\u00f3gico que un impuesto a la renta no tenga en cuenta las diferencias apuntadas, por lo que desde este punto de vista tambi\u00e9n es conveniente un impuesto que grave el consumo.<\/li>\n<li>Desde un punto de vista keynesiano, el administrador de la Rama de Estabilizaci\u00f3n del Departamento Fiscal ideado por Musgrave<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>, va a preferir los efectos extrafiscales de un impuesto sobre los consumos, ya que el volumen del impuesto implicar\u00e1 una decisi\u00f3n de la comunidad acerca del monto de la demanda global de bienes de consumo. En consecuencia ser\u00e1 una herramienta eficiente para atemperar los fen\u00f3menos inflacionarios impl\u00edcitos en los ciclos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Un impuesto al gasto es una herramienta apta para orientar la inversi\u00f3n. Por ejemplo, adem\u00e1s de su tratamiento como base de imposici\u00f3n en un impuesto al patrimonio neto de las personas humanas, podr\u00edan considerarse total o parcialmente como gastos las inversiones en bienes suntuarios (autom\u00f3viles de alta gama, casa habitaci\u00f3n o casa de veraneo de valor superior a determinado valor fiscal, inversiones de cualquier tipo fuera del pa\u00eds, etc.).<\/li>\n<li>Un impuesto al gasto es una herramienta apta para orientar al gasto. Por ejemplo, se pueden establecer tasas diferenciales para los gastos en consumos suntuarios, viajes de veraneo al exterior, etc.<\/li>\n<li>Destaco que un impuesto al gasto personal no tiene efectos sobre la decisi\u00f3n estrat\u00e9gica de promover el crecimiento del pa\u00eds mediante el crecimiento de las exportaciones<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>. Adem\u00e1s, dado que s\u00f3lo alcanza a la parte consumida de la renta, podr\u00eda ser utilizada como una herramienta extrafiscal para favorecer la austeridad en el gasto personal de los individuos.<\/li>\n<li>Queda para el final, lo que considero la principal virtud de este tipo de impuesto. En contradicci\u00f3n con todos los dem\u00e1s impuestos al consumo, no es un impuesto regresivo.\u00a0 Al mismo tiempo de ser su principal virtud, quiz\u00e1s sea este el principal problema para su implantaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro de las cr\u00edticas de este impuesto se sostiene que es complejo de administrar.\u00a0 Esta observaci\u00f3n es correcta.\u00a0 Entiendo que es tan dif\u00edcil de administrar como un impuesto a la renta.\u00a0 Pero hoy existe ese impuesto, es la base de la recaudaci\u00f3n fiscal de los pa\u00edses desarrollados y deber\u00eda ser la base de la recaudaci\u00f3n en Argentina.\u00a0 Adem\u00e1s, t\u00e9ngase en cuenta que la actual administraci\u00f3n del impuesto a las ganancias arroja como informaci\u00f3n el consumo de los contribuyentes.\u00a0 <u>Dicho en otras palabras, la informaci\u00f3n sobre la base de imposici\u00f3n de un impuesto al gasto esta disponible hoy en manos de la AFIP y de los contribuyentes<\/u>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Palabras finales<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No existen soluciones m\u00e1gicas a problemas complejos.\u00a0\u00a0 Existen peque\u00f1as soluciones posibles que, aplicadas en forma conjunta y arm\u00f3nica, pueden dar los resultados esperados.\u00a0 Pero si no se logra el objetivo en el primer intento, siempre queda el recurso de perfeccionar el sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n del sistema tributario no es instant\u00e1nea sino que es un proceso de acercamiento al horizonte.\u00a0 Que nunca se alcanza porque cada paso que se da, deviene en un alejamiento equivalente del objetivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No creo que la soluci\u00f3n sea deformar al sistema tributario con impuestos especiales creados al solo efecto de solucionar los problemas espec\u00edficos de un sector.\u00a0 S\u00ed creo que debe adapt\u00e1rselo a las circunstancias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El presente trabajo se basa en mis\u00a0 \u201cPropuesta de modificaci\u00f3n del sistema tributario\u201d presentado en el Cuarto Congreso de Econom\u00eda Pol\u00edtica organizado por la Universidad de Quilmes y el Centro Cultural de la Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ibid. Nota 1 cuadro I-c<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> El concepto de regresividad de un impuesto indirecto surge de relacionar el consumo de una persona con su ingreso.\u00a0 Cuanto mayor sea el consumo respecto del ingreso, mayor ser\u00e1 la tasa efectiva del impuesto indirecto respecto del ingreso.\u00a0 Como los sectores de menores ingresos son los que consumen un mayor porcentaje de sus ingresos, son esos sectores los que tendr\u00e1n una mayor tasa efectiva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Sobre las distorsiones existentes en el c\u00e1lculo de las bases imponibles del impuesto a las ganancias, ver mi trabajo \u201cAjuste por inflaci\u00f3n. Actualizaci\u00f3n de bienes, amortizaciones y quebrantos impositivos. Tratamiento de las inversiones en el exterior\u201d publicado en Doctrina Tributaria de ERREPAR adelantado en Diciembre 2019 y publicado en Febrero 2020<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> La p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n se debe financiar con un impuesto al gasto<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Sobre el tratamiento actual ver mi trabajo \u201cImpuesto a las ganancias (IG) Tasa progresiva para las empresas y proporcionales para personas humanas\u201d publicado en Impuestos Practica Profesional N\u00b0 111 Noviembre 2021<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Dado que el Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad de la ANSES tiene acciones de varias compa\u00f1\u00edas, recomiendo que si distribuyeran dividendos y similares, queden eximidos de la retenci\u00f3n del 65% del dividendo ya que en definitiva el impuesto retenido recaer\u00e1 sobre los beneficiarios de los reg\u00edmenes de jubilaciones y pensiones.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> En algunos pa\u00edses lo limita a sociedades de personas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Condici\u00f3n establecida solo para Brasil \u201c\u2026durante un per\u00edodo de 365 d\u00edas que incluya el d\u00eda del pago de los dividendos (a fin de calcular dicho per\u00edodo, no se tendr\u00e1n en cuenta los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reorganizaci\u00f3n empresarial, como una fusi\u00f3n o una escisi\u00f3n, de la sociedad que posee las acciones o que paga el dividendo)\u2026\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> El CDI de este pa\u00eds contiene esta limitaci\u00f3n adicional \u201c\u20265 por ciento del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es el Gobierno de un Estado\u2026\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Eliminando la actual situaci\u00f3n en que el impuesto es pagado por la empresa a la tasa m\u00e1s baja de la ley.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Ver cuadro I-a y I-b del trabajo de la nota 1<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Si se quiere profundizar sobre dichas distorsiones ver el trabajo citado en \u00a0Nota 1 p\u00e1g. 12 a 14<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> en este trabajo se utilizan las expresiones impuesto al gasto e impuesto al consumo como sin\u00f3nimos<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Ver al respecto el ya citado \u201cImpuesto al gasto\u201d de Kaldor y \u201cEstructura y reforma de la imposici\u00f3n directa\u201d Informe Meade<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Punto a R4 \u2013 Justificaci\u00f3n patrimonial\u00a0 F 711 (formulario para la declaraci\u00f3n jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Obviamente, si no tiene ingresos ni tampoco patrimonio, esa persona no podr\u00eda estar consumiendo.\u00a0 Si en realidad est\u00e1 consumiendo, nos estamos enfrentando a un problema de evasi\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Para un an\u00e1lisis de las cuestiones enunciadas ver trabajo de la nota 1 pagina 25 a 28<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> \u201cTeor\u00eda de la Hacienda P\u00fablica\u201d Richard Musgrave p\u00e1gina 5<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> En la medida que el IVA no gravan la exportaciones, se reduce la recaudaci\u00f3n de este impuesto<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mesa de Econom\u00eda del Instituto Independencia Propuesta de modificaci\u00f3n del sistema tributario[1] &nbsp; Por Ricardo H. 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