FORMULA DENUNCIA POR INCITACIÓN AL ODIO (SEGUNDO PÁRRAFO ARTÍCULO 3 LEY 23.592) E INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART 248 CP)
FORMULA DENUNCIA POR INCITACIÓN AL ODIO (SEGUNDO PÁRRAFO ARTÍCULO 3 LEY 23.592) E INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART 248 CP)
SEÑOR TITULAR OFICINA ANTICORRUPCIÓN
DR. ALEJANDRO MELIK
SEÑOR TITULAR PROCURADURIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DR. SERGIO RODRIGUEZ
1. Apersonamiento
Daniela Alejandra Bambill, DNI 22202178, en mi calidad de Presidenta del Instituto Independencia, Asociación Civil CUIT 30717355608, Mariano Pinedo, DNI 21072492 en mi carácter de Tesorero de la Institución mencionada, Raul Javier Araujo, DNI 14 842549, en mi carácter de Secretario del Instituto Independencia. Constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre 1895 2 piso of d y domicilio electrónico en independenciaok@gmail.com manifestamos:
2. Objeto
Que venimos por este acto, en virtud de lo establecido en la ley 25.233 y los artículos 26,45, 50 de la ley 24.946, a realizar denuncia contra el Lic. Javier Milei, Presidente de la Nación, por los delitos previstos y penadosen el segundo párrafo del artículo 3 de laley 23592 (incitación al odio); en subsidio los artículos 212 (Incitación a la violencia colectiva) y 213 (Apología del crimen) del CP; y por el artículo 248 del CP, (incumplimiento a los deberes de funcionario público); dada su conducta manifiestamente violatoria de la Constitución Nacional (CN), La Ley contra actos discriminatorios 223.592 y la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública (LEFP)
3. Fundamentos.
3.1. Incitación al odio. Con fecha 20/10/2024 se hizo pública una entrevista otorgada por el Lic. Javier Milei al periodista Franco Meruriali para la señal TN Noticias. Adjuntamos link. Entre la serie de descalificaciones e insultos que desplegó contra representantes electos del pueblo, en miembros de la oposición, periodistas, docentes y estudiantes de las Universidades Nacionales, agravando esta línea de violencia verbal, entre los minutos 35:56 y el minuto 36:04 se escucha a quien ejerce la presidencia de la Nación decir, desde su despacho público, la siguiente frase:
«…también hay una parte de morbo…y que me encantaría meterle el último clavo al cajón del kirchnerismo con Cristina adentro»
En cualquier ámbito y proferido por cualquier ciudadano, estos dichos son acabada expresión violenta que incita al odio. Máxime cuando quien lo articula es el Presidente de la Nación, desde su propio despacho.
Entendamos que para la RAE “morbo “es una enfermedad o interés malsano por personas o cosas, o el atractivo propio de lo turbio, lo prohibido o escabroso. La oración del Lic. Javier Milei exalta entonces el encanto por lo enfermizo, por la turbiedad de aniquilar a las dos veces Presidenta de la Nación y Vicepresidenta. O simplemente, la muerte de una ciudadana y el grupo de personas por causa de sus ideas políticas.
Se podría alegar que la aniquilación propuesta por el Presidente es metafórica. Metáfora es, siempre siguiendo a la RAE, la traslación de un sentido recto a otro figurado. Pero si nos detenemos en la etimología de la palabra tenemos que:
“El sustantivo ‘metáfora’ procede del latino metaphŏra, y este del verbo griego μεταφερω que significa llevar a otra parte, transportar, trasladar, transferir, cambiar, mudar, trocar, confundir, enredar… ”1
De confundir o enredar puede surgir lo inesperado. O lo deliberadamente esperado. Porque los genocidios se construyeron culturalmente propalando metáforas biológicas peyorativas, como llamar a los judíos“ratas” durante el Holocausto, o en nuestro país el invocar la necesidad de extirpar los tejidos enfermos para evitar un proceso infeccioso irreversible en la sociedad. Algo argüido por el Proceso de Reorganización Nacional para justificar la desaparición forzada de personas2.
Las expresiones del Presidente pueden considerarse proto- homicidas. Porque funcionan como tal, ya que se refieren a una persona que fue víctima de una tentativa de homicidio agravado por odio político y genero (femicidio). Por esto solo seria plausible imputar lainstigación del 209 CP. Basta ver los comentarios en el foro del video del reportaje que adjuntamos, para acreditar los efectos de lo que dijo el Presidente. No obstante, esto lo determinará el Señor Fiscal. Acá nosotros nos limitamos a denunciar lo indudable, que es la incitación al odio en el discurso del presidente. Lo que está previsto y penado por el segundo párrafo del artículo 3 de la ley 23592, el que dispone:
“Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”
Karl Popper plantea el razonamiento (aparentemente paradojal) de que, si una sociedad es ilimitadamente tolerante, su capacidad de ser tolerante finalmente será reducida o destruida por los intolerantes. Arriba así a la conclusión de que para mantener una sociedad tolerante, hay que ser intolerante con la intolerancia3. Mucho más cuando esta intolerancia necrófila y morbosa proviene del primer mandatario… y él mismo la reconoce como tal. ¿Cómo decodificará, en la era de las redes sin mediación, éste mensaje parte del público en general? El 1 de septiembre de 2022 ya nos ha dado una muestra de cómo lo decodifica.
Los tratados internacionales imponen a la Argentina a tomar medidas contra la apología del odio o la difusión de ideas basadas en el odio. La legislación existe y está dada por la Ley 23.592, y los artículos 212 y 213 del CP4. Solo hay que aplicarla.
3.2. Incumplimiento a los deberes de funcionario público
El inciso a del artículo 2 de la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública (LEFP) consagra que lo funcionarios comprendidos (y el presidente lo es) deben “Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.”
Manifestar de manera laudatoria públicamente el goce morboso por la desaparición de una opositora y de la corriente de pensamiento política y democráticaen donde ella se inscribe, violenta el principio la LEFP de obligatorio acatamiento. De lo que tenemos al Presidente incurso en el incumplimiento a los deberes de funcionario público del 248 del CP que establece:
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”
Pero en este alzamiento deliberado contra la LEFP hay más.
3.3. La proclama por la destrucción del Estado Argentino.
El Estado es una forma de relacionamiento de la sociedad, consistente en institucionalizar la interacción en una comunidad en los asuntos que importan a la coexistencia social. Esto se produce a través de normas cuya aplicación se encomiendan voluntaria y libremente a determinados miembros de esa comunidad, bajo el escrutinio y control de todos los ciudadanos. Luis Sánchez Agesta define al Estado como la organización de un grupo social, establemente asentado en un territorio determinado, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común”5.
Cuando el Estado se organiza a partir de un Pacto Fundamental que instituye las prerrogativas y garantías de sus ciudadanos, a la vez que organiza a las autoridades que velaran por el cumplimiento de éstas, consagrando la supremacía de la norma por sobre el parecer coyuntural de los individuos, estaremos ante un Estado Constitucional de Derecho. Como es el que rige actualmente en nuestro país.
Luego de un largo camino de debate, luchas y formación de acuerdos, arribamos con la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional a un Estado Constitucional y Social de Derecho. Con la reforma del año 1994 y el artículo 75 inciso 22, al Estado Constitucional y Convencional de Derecho6. Con la noción de Justicia Social incorporada en el artículo 75 inciso 19, al Estado Constitucional, Convencional, Social y Democrático de Derecho.
Todo esto es el Estado argentino. Nuestra Nación jurídicamente organizada en la Constitución Nacional. Es por ello que el Presidente, el Jefe Supremo de la Nación, Jefe del gobierno y Responsable político de la administración general del país (artículo 99 inciso 1 CN) al tomar posesión debe jurar ante el Congreso reunido en Asamblea, el «desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”. (Artículo 93 CN).
El Presidente de la Nación actual, Lic. Javier Milei, juró observar y hacer observar fielmente CN ante la Asamblea Legislativa el 10 de diciembre de 2023 en el hemiciclo de la Cámara de Diputados de la Nación. Se acompaña registro filmográfico como prueba.
Pero luego, ante un medio masivo de comunicación extranjera, confiesa públicamente que lo hizo para destruir el Estado. Señala que «…amo ser el topo dentro del Estado, soy el que destruye el Estado desde adentro, es como estar infiltrado en las filas enemigas, es decir, la reforma del Estado la tiene que hacer alguien que odie el Estado, y yo odio tanto al Estado, que estoy dispuesto a soportar todo tipo de mentiras, calumnias, injurias (…) con tal de destruir al Estado”.
Al margen de las responsabilidades políticas que recaen en el defraudar al electorado, haciéndose elegir para la conducción de algo que no desea liderar sino destruir, surgen de esta confesión (probatio probatissima) responsabilidades penales.
3.4. Otra vez la Ética Pública mancillada.
Sin bien nuestro digesto penal no pune el perjurio del Presidente, hay un claro apartamiento a la ley. Nos referimos al artículo 2 de la Ley LEFP. El citado apartado en su inciso a) establece la obligación de cumplir y hacer cumplir la CN y defender e sistema republicano democrático de gobierno. El destruir al Estado, transgrediría esto en el más benigno de los supuestos. El inciso e) ordena velar en todos los actos por los interesesdel Estado. Lo que estaría reñido con destruirlo.
Las mandas de la Ley e Ética Públicahan sido soslayadas expresa y explícitamente por el Lic. Javier Milei en el ejercicio del cargo de Presidente de la Nación Argentina, acorde a la prueba confesional voluntariamente brindada en su relato. Esto lo deja incurso en la tipicidad del 248 CP.
4. Ofrece Prueba
4.1. Registro video gráfico
•Video donde el Lic. Javier Milei insulta a opositores, académicos, estudiantes y periodistas y declara su goce morboso por la eventual desaparición de las dos veces Presidenta de la Nación y ex Vice Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
•Video de jura del Lic. Javier Milei al asumir la presidencia de la Nación.
• Video donde el Lic. Javier Milei proclama su intención de destruir al Estado.
5. Petitorio
•Se tenga por presentada denuncia.
• Por presenta la prueba.
• Oportunamente se implemente el procedimiento de los artículos 26,45, 50 de la ley 24.946.
• Se inicie la pertinente investigación/instrucción penal.
Provéase de conformidad
JUSTICIA
1BOQUERA MATARREDONA, M. (2005): Las metáforas en textos de ingenieria civil: estudio contrastivo español-inglés. Valencia, Servei de Publicacions, Universitat de Valencia. Disponible en URL: http://www.tesisenxarxa.net/TDX-0628106-133151/, consultado el 21/10/2024
2 IAZZETTA, M, (2013) Genealogía de las metáforas biológicas utilizadas para representar al “enemigo subversivo”. Violencia y política durante el Golpe de Estado de 1976 en Argentina en Espacio Abierto Cuaderno Venezolano de Sociología Vol. 22 No. 3 (julio-septiembre, 2013): 733 – 751
3POPPER, K, (2015) La sociedad abierta y sus enemigos,México, Titivillus.
4 RICHTER, A,(2022) El discurso del odio ¿una acción penalmente relevante? en Revista del Pensamiento Penal, N° 438, septiembre, disponible en internet https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/90367-discurso-del-odio-accion-penalmente-relevante , consultado el 21/10/2024
5 SÁNCHEZ AGESTA, L., (1985), La Constitución de 1876 y el Estado de la Restauración, Madrid, Fundación Santa María.
6LA TORRE, C. (2016) “Estado constitucional, convencional, democrático y social…”, Lecciones y Ensayos, Nro 97, pp. 145-173, Buenos Aires, Facutad de Derecho y Ciencias Sociales.