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Rechazamos el DNU considerándolo un intento de golpe institucional

DNU DE MILEI:

DE AQUELLOS POLVOS, ESTOS LODOS

 

Desde el Instituto Independencia queremos expresarnos con claridad respecto del DNU dictado por el presidente Milei, entendiendo que el Congreso Nacional debe rechazar urgente el mismo para proteger a los argentinos y argentinas de una masacre económica y social, el saqueo de nuestros recursos naturales y la extranjerización absoluta del patrimonio nacional. 

El gobierno de Milei hace uso de una herramienta diseñada para defender el interés general en situaciones extraordinarias en las que el Congreso no puede actuar, pero lo utiliza en beneficio de intereses particulares concretos de grupos económicos que financiaron su campaña electoral. 

Resulta claro que el ideario político y económico de la dictadura militar solo puede instrumentarse violentando de manera flagrante la Constitución Nacional. De aquellos polvos, estos lodos, como dice el refrán. 

El día 20 de diciembre será recordado para siempre por la trágica jornada en que el gobierno de Fernando De la Rúa, pretendiendo imponer las políticas de ajuste contra el pueblo argentino de su ministro Domingo Cavallo, dejó 39 muertos por la represión, antes de renunciar en medio de la crisis económica, social y política más importante de nuestra historia. El programa económico de Domingo Cavallo, durante el proceso menemista y su segunda etapa con la Alianza, estuvo enrolado en los lineamientos desreguladores que había anunciado en detalle la dictadura Militar el 2 de abril de 1976 y que ahora replica el gobierno de Milei, Villarroel, Bullrich y Macri.

Otro 20 de diciembre, pero del año 2023, un presidente elegido democráticamente, que reivindica la dictadura y que -también en nombre de la libertad, como había hecho Martínez de Hoz- impulsa el mismo ideario económico de quienes se llevaron vidas y libertades de 30.000 argentinos y argentinas, da a conocer un decreto de Necesidad y Urgencia que se lleva puesto el sistema representativo, republicano y federal, vulnerando en su camino el derecho de cientos de miles de trabajadores argentinos, de distintas y variadas maneras. 

Mas allá del análisis de cada uno de los contenidos que se afectan, incorporando en su articulado la derogación o modificación de más de 300 leyes, el dato principal es la decisión política del presidente Milei de desconocer al Congreso de la Nación y abrogarse las facultades legislativas en su persona, asumiendo las facultades extraordinarias que prohíbe el artículo 29 de la Constitución. 

El DNU que fue resistido por miles de personas en las calles desde el día de su anuncio, viola de manera flagrante el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. La previsión de la figura de los Decretos de Necesidad y Urgencia está prevista sólo para cuando circunstancias fácticas excepcionales hicieran imposible debatir las normas en el Congreso de la Nación, más allá de las limitaciones previstas cuando se trata de materia penal, tributaria (como en este caso que se modifica el Código Aduanero), electoral o de partidos políticos. No alcanza, para cumplir dichas circunstancias excepcionales, la descripción antojadiza de la realidad económica que se leen en los considerandos del decreto,  en la que sólo se plasman afirmaciones dogmáticas. Mucho más cuando “se trata de derechos sociales que pueden y deben ser reglamentados por las leyes formales, pero nunca aniquilados, ni aun en la emergencia” como tiene dicho la Corte Suprema al tratar los DNU. 

 

El presidente debe convocar al Congreso de la Nación para debatir las leyes que propone y allí es donde deben buscarse los consensos para las reformas que cree necesarias. Al Congreso también lo votó el pueblo. 

22 de Diciembre, 2023

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